Art. 69

Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de equinos en cautividad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 69 Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de equinos en cautividad Los requisitos de certificación zoosanitaria regulados en el artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 no se aplicarán al desplazamiento de equinos registrados a otro Estado miembro cuando: a) la autoridad competente del Estado miembro de origen haya autorizado la excepción; b) la autoridad competente del Estado miembro de destino haya informado a la Comisión y al resto de los Estados miembros de que dichos desplazamientos están autorizados en las condiciones establecidas en las letras c) y d); c) los equinos en cautividad desplazados en los territorios respectivos del Estado miembro de origen y del Estado miembro de destino cumplan, como mínimo, los requisitos zoosanitarios aplicables al desplazamiento de equinos en cautividad a otros Estados miembros, y en particular los requisitos zoosanitarios adicionales establecidos en el artículo 22; d) la autoridad competente del Estado miembro de origen y la autoridad competente del Estado miembro de destino cuenten con sistemas para garantizar la trazabilidad de los equinos en cautividad desplazados en las condiciones contempladas en el presente artículo.
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