Art. 68

Requisitos específicos aplicables a los desplazamientos de palomas mensajeras a acontecimientos deportivos en otro Estado miembro

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 68 Requisitos específicos aplicables a los desplazamientos de palomas mensajeras a acontecimientos deportivos en otro Estado miembro Los operadores desplazarán palomas mensajeras a actos deportivos en otro Estado miembro únicamente cuando dichos animales cumplan las condiciones contempladas en el artículo 59.
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