Art. 62

Requisitos para los desplazamientos de aves en cautividad y huevos para incubar de aves en cautividad a un Estado miembro o zona de este con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y sin vacunación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 62 Requisitos para los desplazamientos de aves en cautividad y huevos para incubar de aves en cautividad a un Estado miembro o zona de este con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y sin vacunación Los operadores desplazarán aves en cautividad de especies del orden de las Galliformes y huevos para incubar de aves en cautividad de especies de dicho orden de un Estado miembro o zona de este sin el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y sin vacunación a un Estado miembro o zona de este que tenga este estatus sin vacunación únicamente cuando se cumplan los requisitos de los artículos 59 a 61 en relación con el producto específico, y los citados animales y huevos para incubar cumplan los requisitos siguientes en lo que respecta a las infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle: a) en el caso de aves en cautividad: i) los animales no están vacunados contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle, ii) los animales han estado aislados durante 14 días antes de la salida, ya sea en el establecimiento de origen bajo la supervisión de un veterinario oficial o en un establecimiento de cuarentena autorizado, en el cual: — no se ha vacunado a ninguna ave en cautividad contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los 21 días previos a la salida, — no se han introducido otras aves durante los 21 días previos a la salida, — no se ha efectuado ninguna vacunación en el establecimiento de cuarentena, iii) los animales han dado resultados negativos, durante los 14 días previos a la salida, en las pruebas serológicas para detectar anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle, realizadas en muestras de sangre con un nivel de confianza del 95 % para detectar infecciones con una prevalencia del 5 %; b) en el caso de huevos para incubar de aves en cautividad: i) no están vacunados contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle, ii) proceden de manadas que: o bien — no están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle, o — están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle mediante vacunas inactivadas, o — están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle mediante vacunas vivas que satisfacen los criterios contemplados en el anexo VI y la vacunación se ha efectuado por lo menos 30 días antes de la recolección de los huevos para incubar.
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