Art. 59

Requisitos para los desplazamientos de aves en cautividad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 59 Requisitos para los desplazamientos de aves en cautividad 1.   Los operadores desplazarán aves en cautividad distintas de las psitácidas a otro Estado miembro únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) los animales han residido ininterrumpidamente en un establecimiento registrado o de confinamiento desde el nacimiento o durante al menos los 21 días anteriores a la salida; b) los animales proceden de manadas que no muestran signos clínicos ni indicios de las enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión; c) los animales no muestran signos clínicos ni indicios de las enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión; d) en caso de que los animales hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio o zona de este, se han sometido a cuarentena con arreglo a los requisitos de entrada a la Unión en el establecimiento de cuarentena autorizado de destino en la Unión; e) en el caso de las palomas, los animales están vacunados contra las infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle y proceden de un establecimiento en el que se lleva a cabo la vacunación contra las infecciones por el virus de dicha enfermedad; f) los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 61 y 62. 2.   Los operadores desplazarán psitácidas a otro Estado miembro únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) se reúnen las condiciones contempladas en el apartado 1; b) los animales proceden de un establecimiento en el que no se han confirmado casos de clamidiosis aviar durante los 60 días previos a la salida o bien que, en caso de haberse confirmado casos de esta enfermedad durante los seis meses previos a la salida, ha aplicado las medidas siguientes: i) las aves infectadas o con probabilidad de estarlo han recibido tratamiento, ii) una vez finalizado el tratamiento, el resultado de las pruebas de laboratorio para detectar la clamidiosis aviar ha sido negativo, iii) una vez finalizado el tratamiento, el establecimiento ha sido limpiado y desinfectado, iv) han transcurrido por lo menos 60 días desde la finalización de la limpieza y desinfección a las que se refiere el inciso iii); c) en caso de que los animales hayan estado en contacto con aves en cautividad procedentes de establecimientos en los que se hayan diagnosticado casos de clamidiosis aviar durante los 60 días previos a la salida, han dado resultados negativos en las pruebas de laboratorio para detectar esta enfermedad, que se realizaron por lo menos 14 días después del contacto; d) se ha identificado a los animales de conformidad con el artículo 76 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
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