Art. 58
Requisitos para los desplazamientos de otros carnívoros a otros Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 58
Requisitos para los desplazamientos de otros carnívoros a otros Estados miembros
1. Los operadores desplazarán otros carnívoros a otro Estado miembro únicamente cuando estos animales cumplan los requisitos siguientes:
a)
los animales están identificados individualmente o identificados como grupo de animales de la misma especie agrupados durante el desplazamiento al lugar de destino;
b)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida;
c)
los animales han recibido una primovacunación completa contra la rabia al menos 21 días antes de la salida, o han sido revacunados contra la rabia con arreglo a los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII;
d)
en el caso de los cánidos, los animales han sido objeto de las medidas de reducción del riesgo en lo referente a la infestación por Echinococcus multilocularis de conformidad con la parte 2, punto 2, del anexo VII, dentro del período necesario establecido en dicho anexo antes de acceder a un Estado miembro o zona de este que reúna las condiciones para exigir la aplicación de tales medidas;
e)
en caso de que se adoptasen medidas en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 para una infección distinta de la rabia recogida en la lista respecto de los carnívoros o determinadas especies de carnívoros, los animales de las especies afectadas por dichas medidas han sido sometidos a medidas de reducción de riesgo de conformidad con la parte 2, punto 3, del anexo VII en relación con dichas especies de carnívoros dentro del plazo requerido establecido en dicho anexo antes de entrar en un Estado miembro o en una zona de este que reúna las condiciones para exigir la aplicación de dichas medidas a los animales pertenecientes a las especies de carnívoros referidas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras c) y d), los operadores podrán desplazar otros carnívoros sin vacunar contra la rabia y cánidos no tratados contra la infestación por Echinococcus multilocularis cuando los animales se transporten directamente:
a)
a un establecimiento de confinamiento,
o
b)
a un establecimiento en el que se tenga a dichos animales como animales de peletería, tal como se define en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (17).
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