Art. 28
Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de cérvidos en cautividad destinados al sacrificio
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 28
Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de cérvidos en cautividad destinados al sacrificio
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 26, los operadores podrán trasladar cérvidos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro o a otra zona de este cuando dichos animales procedan de un establecimiento:
a)
sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida;
b)
sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida;
c)
en donde no haya habido casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los 30 días previos a la salida.
Historial de versiones
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