Art. 107

Procedimientos de urgencia

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 107 Procedimientos de urgencia En caso de que se produzcan cortes de electricidad u otras alteraciones del SGICO, la autoridad competente de origen de los animales terrestres silvestres observará los mecanismos de contingencia establecidos en virtud del artículo 134, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625.
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