Art. 106
Responsabilidad de la autoridad competente relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres silvestres a otros Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 106
Responsabilidad de la autoridad competente relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres silvestres a otros Estados miembros
La autoridad competente del Estado miembro de origen que notifique un desplazamiento a la autoridad competente del Estado miembro de destino con arreglo al artículo 155, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429 facilitará la información regulada en la parte 1, punto 3, letras a) a d), del anexo VIII respecto de cada partida de animales terrestres silvestres que esté previsto desplazar a otro Estado miembro.
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