Art. 8
Inventario y análisis de documentos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 8
Inventario y análisis de documentos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento
1. En caso de sospecha de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente ordenará y verificará que, sin demora, los operadores de los establecimientos en los que se sospecha la presencia de una enfermedad de categoría A compilen y mantengan un inventario actualizado de lo siguiente:
a)
las especies, categorías y número de animales del establecimiento; en el caso de las aves de corral, puede estimarse el número de animales;
b)
el número de identificación individual de todos los animales de las especies cuya identificación individual sea obligatoria de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (14);
c)
las especies, categorías y número de animales en cautividad de especies de la lista que hayan nacido, muerto o mostrado signos clínicos o que pudieran estar infectados o contaminados con la enfermedad de categoría A en el establecimiento;
d)
cualquier producto, material o sustancia que pudiera estar contaminado con la enfermedad de categoría A o pudiera transmitirla en el establecimiento, y
e)
cuando proceda, todos aquellos lugares que puedan hacer posible la supervivencia de los vectores de la enfermedad de categoría A en cuestión en el establecimiento.
2. Cuando el establecimiento conste de varias unidades epidemiológicas, la información del apartado 1 se especificará para cada unidad epidemiológica.
3. En el marco de la encuesta epidemiológica mencionada en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/429, la autoridad competente analizará al menos los siguientes documentos del establecimiento en el que se sospeche la presencia de una enfermedad de categoría A:
a)
el inventario mencionado en el apartado 1;
b)
los documentos relativos al origen y la fecha de llegada y de salida del establecimiento de los animales en cautividad de especies de la lista;
c)
los documentos relativos al origen y la fecha de llegada y de salida del establecimiento de otros movimientos de transporte relevantes;
d)
los documentos sobre producción, y
e)
los documentos relativos a las visitas al establecimiento, si están disponibles.
4. El análisis de documentos al que se refiere el apartado 3 incluirá al menos el período de seguimiento establecido en el anexo II para la enfermedad en cuestión, calculado de forma retroactiva a partir de la fecha en la que se notificó la sospecha.
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