Art. 77
Confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 77
Confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura
La autoridad competente confirmará oficialmente un brote de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
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