Art. 74

Extensión de las medidas de control de enfermedades a otros establecimientos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 74 Extensión de las medidas de control de enfermedades a otros establecimientos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A Con el fin de evitar la propagación de una enfermedad de categoría A la autoridad competente llevará a cabo una investigación, tal y como establece el artículo 71 y, tras realizar una evaluación del riesgo, extenderá las medidas pertinentes contempladas en los artículos 72 y 73 a: a) establecimientos situados en el mismo compartimento que el establecimiento en el que se sospeche la presencia de la enfermedad o que, debido a la distancia o a las condiciones hidrodinámicas o topográficas, corran un mayor riesgo de contraer el agente patógeno en cuestión del establecimiento en el que se sospecha la presencia de la enfermedad; b) cualquier establecimiento distinto a los mencionados en la letra a) que tenga un vínculo epidemiológico directo con el establecimiento en el que se sospecha la presencia de la enfermedad.
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