Art. 52
Condiciones específicas para autorizar el desplazamiento de materias primas para piensos de origen vegetal y paja procedentes de la zona de vigilancia
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 52
Condiciones específicas para autorizar el desplazamiento de materias primas para piensos de origen vegetal y paja procedentes de la zona de vigilancia
La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja producidas en la zona de vigilancia siempre que las materias primas o la paja:
a)
se hayan producido en lugares sin animales de especies de la lista, distintos de los establecimientos de transformación de piensos;
b)
se hayan producido en establecimientos de transformación de piensos en los que se encuentren animales de especies de la lista y las materias primas vegetales procedan:
i)
de los lugares a los que se hace referencia en la letra a), o
ii)
de fuera de la zona de vigilancia;
c)
estén destinadas a ser utilizadas en la zona de vigilancia;
d)
hayan sido objeto de al menos uno de los tratamientos de reducción del riesgo estipulados en el anexo VIII.
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