Art. 30
Condiciones específicas para autorizar determinados desplazamientos de aves de corral de establecimientos situados en la zona de protección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 30
Condiciones específicas para autorizar determinados desplazamientos de aves de corral de establecimientos situados en la zona de protección
1. La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de pollitos de un día de un establecimiento situado en la zona de protección a un establecimiento situado en el mismo Estado miembro pero, si es posible, fuera de la zona restringida, siempre que:
a)
en el caso de pollitos de un día nacidos de huevos procedentes de la zona restringida:
i)
el medio de transporte sea sellado en el momento de la carga por la autoridad competente o bajo su supervisión,
ii)
el establecimiento de destino esté bajo vigilancia oficial por parte de veterinarios oficiales tras la llegada de los animales, y
iii)
si se trasladan fuera de la zona restringida, las aves de corral permanezcan en el establecimiento de destino al menos durante un período de 21 días;
b)
en el caso de pollitos de un día nacidos de huevos procedentes de fuera de la zona restringida, la planta de incubación de expedición pueda garantizar que dichos huevos no han estado en contacto con otros huevos para incubar o de pollitos de un día procedentes de la zona restringida.
2. La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de pollitas maduras para la puesta de establecimientos situados en la zona de protección a establecimientos situados en el mismo Estado miembro y, si es posible, dentro de la zona restringida, siempre que:
a)
en el establecimiento de destino no haya ningún otro animal en cautividad de especies de la lista;
b)
el medio de transporte sea sellado en el momento de la carga por la autoridad competente o bajo su supervisión;
c)
el establecimiento de destino esté bajo vigilancia oficial por parte de veterinarios oficiales tras la llegada de los animales, y
d)
si se trasladan fuera de la zona restringida, los animales permanezcan en el establecimiento de destino al menos durante un período de 21 días.
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