Art. 34
Información necesaria para notificar los desplazamientos de partidas de productos reproductivos procedentes de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos entre Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 34
Información necesaria para notificar los desplazamientos de partidas de productos reproductivos procedentes de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos entre Estados miembros
Los operadores que notifiquen a la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 33 deberán proporcionar a dicha autoridad la información relativa a cada partida de productos reproductivos que se vaya a trasladar a otro Estado miembro indicada en:
a)
el anexo IV, punto 1, letras a) a f), cuando los productos reproductivos vayan acompañados de un certificado zoosanitario, o
b)
el artículo 32, apartado 2, cuando los productos reproductivos vayan acompañados de una declaración.
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