Art. 33

Requisitos aplicables a la notificación previa por parte de los operadores de los desplazamientos de partidas de productos reproductivos procedentes de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos entre Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 33 Requisitos aplicables a la notificación previa por parte de los operadores de los desplazamientos de partidas de productos reproductivos procedentes de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos entre Estados miembros Cuando se trasladen partidas de productos reproductivos procedentes de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos a otro Estado miembro, los operadores de los establecimientos autorizados de productos reproductivos, los establecimientos en los que se mantienen ovinos y caprinos mencionados en el artículo 13 o los establecimientos de confinamiento mencionados en el artículo 14 deberán notificar con antelación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen el desplazamiento de dichas partidas de productos reproductivos.
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