Art. 4
Plazos de transmisión
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 4
Plazos de transmisión
1. Los datos mensuales de desempleo se transmitirán cada mes en los plazos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1700, según se indica a continuación:
a)
para los Estados miembros que hayan elegido la opción 1, las estadísticas mensuales de desempleo se transmitirán en los 27 días siguientes al mes civil;
b)
para los Estados miembros que hayan elegido la opción 2, las cifras mensuales de desempleo se transmitirán en los 25 días siguientes al mes civil;
c)
para los Estados miembros que hayan elegido la opción 3, las estimaciones mensuales de desempleo se transmitirán en los 25 días siguientes al mes civil.
2. En los meses en que esos plazos caigan en sábado o domingo, el plazo efectivo será el lunes siguiente. La fecha límite de transmisión de los datos mensuales de desempleo correspondientes al mes de referencia de noviembre será el 31 de diciembre.
La transmisión de datos comenzará a más tardar para el mes de referencia de mayo de 2021.
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