Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «estadísticas mensuales de desempleo»: el registro del número de ocupados y desempleados, y la «tasa de desempleo mensual» derivada, de conformidad con la definición de la OIT (3) aplicada en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700; 2) «tasa de desempleo mensual»: el número de desempleados dividido por el número de ocupados y desempleados correspondiente al mes de referencia; 3) «cifras mensuales de desempleo»: el registro del número de desempleados inscritos en los servicios públicos de empleo de los Estados miembros; 4) «estimaciones mensuales de desempleo»: la combinación de datos trimestrales basados en la definición de la OIT, según se aplica en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700, y el desempleo mensual registrado; 5) «datos mensuales de desempleo»: los datos que se han de transmitir de conformidad con el presente Reglamento, a saber: las estadísticas mensuales de desempleo, las cifras mensuales de desempleo o las estimaciones mensuales de desempleo; 6) «mes de referencia»: el conjunto de semanas agrupadas de la siguiente manera: — cada semana perteneciente a un trimestre de referencia, según lo establecido para los datos trimestrales recogidos en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700, se asigna solo a uno de los tres meses de referencia pertenecientes a dicho trimestre; — las semanas que pertenecen íntegramente a un mes civil se asignan al mes de referencia correspondiente, — las semanas repartidas en dos meses civiles se asignan a uno de los dos meses de referencia correspondientes.
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