Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«variable principal»: una variable recogida con una periodicidad trimestral;
2)
«variable estructural»: una variable recogida anualmente, cada dos años o cada ocho años o una variable sobre un tema ad hoc;
3)
«conjunto mínimo de variables»: las variables que deben recogerse con respecto a todos los miembros del hogar para permitir análisis tanto a nivel de los hogares como a nivel individual, desglosados por características específicas de los hogares;
4)
«plan de rotación de la muestra»: el fraccionamiento de la muestra total en submuestras de unidades de observación de tamaño y diseño similares, utilizado para especificar el número de veces y los trimestres de referencia exactos del año para los que una unidad de observación proporcionará información en la encuesta;
5)
«ronda»: la submuestra de unidades de observación a las que debe entrevistarse la misma n vez, de acuerdo con el plan de rotación de la muestra en un trimestre de referencia;
6)
«distribución uniforme de la muestra anual»: con respecto a todos los trimestres de referencia del año, el hecho de que cada muestra trimestral es la muestra anual total dividida por cuatro;
7)
«distribución uniforme de la muestra trimestral»: con respecto a todas las semanas de referencia del trimestre, el hecho de que cada muestra semanal es la muestra trimestral total dividida por el número de semanas del trimestre; la variación admisible especificada en el artículo 6, apartados 2 y 3, se aplica a ambos tipos de distribución;
8)
«muestra de observaciones independientes»: una muestra en la que cada unidad de observación se produce una sola vez según el diseño de la muestra;
9)
«límites de fiabilidad»: los tamaños estimados de los grupos de población por debajo de los cuales las cifras deben suprimirse o publicarse con un aviso;
10)
«ocupados»: las personas con edades comprendidas entre 15 y 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) que, durante la semana de referencia, pertenecían a una de las categorías siguientes:
a)
personas que, durante la semana de referencia, trabajaron al menos una hora a cambio de remuneración o beneficios, incluidos los trabajadores familiares no remunerados (6);
b)
personas con un empleo o una empresa que temporalmente no estaban trabajando durante la semana de referencia, pero que mantenían un vínculo con su empleo; se entiende que los siguientes grupos mantienen un vínculo con su empleo:
—
las personas que no trabajan debido a vacaciones, disposiciones relativas al horario laboral, bajas por enfermedad o permisos de maternidad o paternidad,
—
las personas que siguen una formación relacionada con el trabajo,
—
las personas que disfrutan de un permiso parental, que reciben y/o tienen derecho a ingresos o prestaciones relacionados con el trabajo, o cuyo permiso parental tiene una duración prevista igual o inferior a tres meses,
—
los trabajadores temporeros fuera de temporada, si siguen desempeñando regularmente tareas y obligaciones para su empleo o empresa, con exclusión del cumplimiento de obligaciones legales o administrativas,
—
las personas que no trabajan temporalmente por otros motivos, cuando la duración prevista de la ausencia sea igual o inferior a tres meses;
c)
personas que producen bienes agrícolas destinados principalmente a la venta o al trueque.
Las personas dedicadas a la producción para el autoconsumo, los trabajadores voluntarios, los trabajadores en formación no remunerados y las personas que participan en otras formas de trabajo(6) no se consideran ocupados sobre la base de esas actividades;
11)
«desempleados»: las personas con edades comprendidas entre 15 y 74 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) que:
a)
durante la semana de referencia no estaban ocupadas, de acuerdo con la definición de ocupación que figura en el punto 10, y
b)
estaban disponibles para trabajar, es decir, disponibles para un empleo remunerado o un empleo por cuenta propia dentro del plazo de las dos semanas siguientes a la semana de referencia, y
c)
buscaban trabajo activamente, es decir, que habían llevado a cabo actividades de búsqueda de un empleo asalariado o un empleo por cuenta propia en el período de cuatro semanas que termina al final de la semana de referencia, o habían encontrado un empleo para empezar a trabajar en un plazo máximo de tres meses a partir del final de la semana de referencia.
A efectos de identificar una búsqueda activa de empleo, se consideran actividades:
—
estudiar las ofertas de empleo,
—
anunciarse o responder a anuncios de empleo,
—
publicar o actualizar currículos en línea,
—
ponerse en contacto directamente con empleadores,
—
solicitar la ayuda de amigos, familiares o conocidos,
—
ponerse en contacto con un servicio público de empleo,
—
ponerse en contacto con una oficina de colocación privada,
—
realizar una prueba, una entrevista o un examen en el marco de un proceso de contratación, y
—
hacer preparativos para la creación de una empresa.
Se considerará que los trabajadores temporeros que no estaban trabajando durante la semana de referencia (fuera de temporada), pero que esperan volver a su puesto de trabajo estacional, han «encontrado un empleo»;
12)
«personas fuera de la población activa»: las personas pertenecientes a alguna de las categorías siguientes:
a)
personas de menos de 15 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia);
b)
personas de más de 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia), o
c)
personas con edades comprendidas entre 15 y 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) ni ocupadas ni desempleadas durante la semana de referencia de acuerdo con las definiciones de ocupación y desempleo que figuran en los puntos 10 y 11.
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