Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «variable principal»: una variable recogida con una periodicidad trimestral; 2) «variable estructural»: una variable recogida anualmente, cada dos años o cada ocho años o una variable sobre un tema ad hoc; 3) «conjunto mínimo de variables»: las variables que deben recogerse con respecto a todos los miembros del hogar para permitir análisis tanto a nivel de los hogares como a nivel individual, desglosados por características específicas de los hogares; 4) «plan de rotación de la muestra»: el fraccionamiento de la muestra total en submuestras de unidades de observación de tamaño y diseño similares, utilizado para especificar el número de veces y los trimestres de referencia exactos del año para los que una unidad de observación proporcionará información en la encuesta; 5) «ronda»: la submuestra de unidades de observación a las que debe entrevistarse la misma n vez, de acuerdo con el plan de rotación de la muestra en un trimestre de referencia; 6) «distribución uniforme de la muestra anual»: con respecto a todos los trimestres de referencia del año, el hecho de que cada muestra trimestral es la muestra anual total dividida por cuatro; 7) «distribución uniforme de la muestra trimestral»: con respecto a todas las semanas de referencia del trimestre, el hecho de que cada muestra semanal es la muestra trimestral total dividida por el número de semanas del trimestre; la variación admisible especificada en el artículo 6, apartados 2 y 3, se aplica a ambos tipos de distribución; 8) «muestra de observaciones independientes»: una muestra en la que cada unidad de observación se produce una sola vez según el diseño de la muestra; 9) «límites de fiabilidad»: los tamaños estimados de los grupos de población por debajo de los cuales las cifras deben suprimirse o publicarse con un aviso; 10) «ocupados»: las personas con edades comprendidas entre 15 y 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) que, durante la semana de referencia, pertenecían a una de las categorías siguientes: a) personas que, durante la semana de referencia, trabajaron al menos una hora a cambio de remuneración o beneficios, incluidos los trabajadores familiares no remunerados (6); b) personas con un empleo o una empresa que temporalmente no estaban trabajando durante la semana de referencia, pero que mantenían un vínculo con su empleo; se entiende que los siguientes grupos mantienen un vínculo con su empleo: — las personas que no trabajan debido a vacaciones, disposiciones relativas al horario laboral, bajas por enfermedad o permisos de maternidad o paternidad, — las personas que siguen una formación relacionada con el trabajo, — las personas que disfrutan de un permiso parental, que reciben y/o tienen derecho a ingresos o prestaciones relacionados con el trabajo, o cuyo permiso parental tiene una duración prevista igual o inferior a tres meses, — los trabajadores temporeros fuera de temporada, si siguen desempeñando regularmente tareas y obligaciones para su empleo o empresa, con exclusión del cumplimiento de obligaciones legales o administrativas, — las personas que no trabajan temporalmente por otros motivos, cuando la duración prevista de la ausencia sea igual o inferior a tres meses; c) personas que producen bienes agrícolas destinados principalmente a la venta o al trueque. Las personas dedicadas a la producción para el autoconsumo, los trabajadores voluntarios, los trabajadores en formación no remunerados y las personas que participan en otras formas de trabajo(6) no se consideran ocupados sobre la base de esas actividades; 11) «desempleados»: las personas con edades comprendidas entre 15 y 74 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) que: a) durante la semana de referencia no estaban ocupadas, de acuerdo con la definición de ocupación que figura en el punto 10, y b) estaban disponibles para trabajar, es decir, disponibles para un empleo remunerado o un empleo por cuenta propia dentro del plazo de las dos semanas siguientes a la semana de referencia, y c) buscaban trabajo activamente, es decir, que habían llevado a cabo actividades de búsqueda de un empleo asalariado o un empleo por cuenta propia en el período de cuatro semanas que termina al final de la semana de referencia, o habían encontrado un empleo para empezar a trabajar en un plazo máximo de tres meses a partir del final de la semana de referencia. A efectos de identificar una búsqueda activa de empleo, se consideran actividades: — estudiar las ofertas de empleo, — anunciarse o responder a anuncios de empleo, — publicar o actualizar currículos en línea, — ponerse en contacto directamente con empleadores, — solicitar la ayuda de amigos, familiares o conocidos, — ponerse en contacto con un servicio público de empleo, — ponerse en contacto con una oficina de colocación privada, — realizar una prueba, una entrevista o un examen en el marco de un proceso de contratación, y — hacer preparativos para la creación de una empresa. Se considerará que los trabajadores temporeros que no estaban trabajando durante la semana de referencia (fuera de temporada), pero que esperan volver a su puesto de trabajo estacional, han «encontrado un empleo»; 12) «personas fuera de la población activa»: las personas pertenecientes a alguna de las categorías siguientes: a) personas de menos de 15 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia); b) personas de más de 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia), o c) personas con edades comprendidas entre 15 y 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) ni ocupadas ni desempleadas durante la semana de referencia de acuerdo con las definiciones de ocupación y desempleo que figuran en los puntos 10 y 11.
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