Art. 4
Casos particulares de aplicación del concepto de residencia habitual
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 4
Casos particulares de aplicación del concepto de residencia habitual
1. Si una persona trabaja lejos de su domicilio familiar durante la semana y normalmente solo reside en él los fines de semana, este se considerará su lugar de residencia habitual, con independencia de si su lugar de trabajo está en otra parte del país o en el extranjero.
2. Para los alumnos y estudiantes de primaria y secundaria que estén lejos de su domicilio familiar durante el curso escolar, este se considerará su lugar de residencia habitual, con independencia de si cursan estudios en otra parte del país o en el extranjero.
3. En el caso de un hijo a cargo que alterne entre dos lugares de residencia, se considerará su residencia habitual el lugar en el que pase la mayor parte de su tiempo.
Cuando el hijo pase el mismo tiempo con ambos tutores legales o progenitores, su lugar de residencia habitual será el lugar de residencia del tutor legal o del progenitor que reciba las prestaciones por hijo, o el lugar de residencia del tutor legal o del progenitor que contribuya más a los gastos de manutención del hijo.
Cuando no sea aplicable ninguno de los criterios anteriores, el lugar en el que se encuentre el hijo en la fecha de referencia (definida para una recogida específica de datos) se considerará su residencia habitual.
En el caso de recogidas de datos longitudinales, se considerará que los hijos que alternen entre dos lugares de residencia se encuentran en el mismo lugar de residencia durante los diferentes ciclos de recogida de datos, a menos que se produzca un cambio en la situación vital.
4. Para las recogidas de datos organizadas en los ámbitos de la renta y las condiciones de vida y el consumo se aplicarán las siguientes reglas específicas adicionales:
a)
las personas que vivan fuera de su domicilio familiar durante un período prolongado con el fin de trabajar, con independencia de que sea en otra parte del país o en el extranjero, considerarán que su lugar de residencia habitual es el domicilio familiar en caso de que contribuyan de forma significativa a la renta del hogar y no sean residentes habituales de otro hogar privado;
b)
los estudiantes de educación superior que vivan fuera de su domicilio familiar durante el curso universitario, con independencia de que sea en otra parte del país o en el extranjero, considerarán que su lugar residencia habitual es el domicilio familiar en caso de que se beneficien de la renta del hogar y no sean residentes habituales de otro hogar privado.
En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las reglas establecidas en el presente apartado. En esos casos, los Estados miembros describirán en sus informes de calidad los criterios aplicados y garantizarán la adecuada notificación de los datos relativos a las transferencias entre hogares, incluidos los pagos en nombre del estudiante.
Las reglas establecidas en el presente apartado podrán aplicarse también a los demás ámbitos, en cuyo caso su aplicación se describirá en los informes de calidad.
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