Art. 2

Definiciones utilizadas para especificar las características técnicas de los conjuntos de datos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2 Definiciones utilizadas para especificar las características técnicas de los conjuntos de datos A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vivienda» o «unidad de vivienda»: un edificio, una parte del mismo, otros locales o los locales de habitación destinados a la habitación humana, incluidas las «viviendas convencionales» y «otras unidades de vivienda», según se definen en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1201/2009 de la Comisión (5); 2) «hogar privado unipersonal»: un hogar privado en el que una persona reside habitualmente sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal; 3) «hogar privado multipersonal»: un hogar privado en el que un grupo de dos o más personas residen habitualmente juntas en una unidad de vivienda o una parte de una unidad de vivienda y comparten los ingresos o los gastos del hogar con los demás miembros del hogar; 4) «miembro del hogar»: el residente habitual de un hogar privado; 5) «domicilio familiar»: una unidad de vivienda ocupada por miembros de un hogar multipersonal, así como por una persona que pasa algún tiempo en otro lugar pero mantiene estrechos vínculos con los miembros del hogar privado multipersonal, especialmente mediante relaciones familiares o estancias regulares; 6) «compartir los ingresos del hogar»: contribuir a los ingresos del hogar privado o beneficiarse de los ingresos del hogar privado, o ambas cosas; 7) «gastos del hogar»: los gastos en que incurren los miembros del hogar privado al procurarse los productos básicos para vivir; incluyen los gastos relacionados con la vivienda (alquiler, cargas de la vivienda y seguros de vivienda), así como otros gastos relacionados con la vida cotidiana, que comprenden necesidades como alimentación, ropa, productos sanitarios, mobiliario, equipos y utensilios, desplazamientos domicilio-trabajo y otros transportes, asistencia y seguros médicos, educación y formación, ocio y actividades deportivas y vacaciones; 8) «institución»: establecimiento o entidad jurídica que ofrece a un grupo de personas alojamiento de larga duración, así como las instalaciones y servicios necesarios para la vida cotidiana; la mayoría de las instituciones pertenecen a las siguientes categorías: — hospitales, hospicios, casas de convalecencia, establecimientos para personas con discapacidad, instituciones psiquiátricas, residencias geriátricas y residencias asistenciales, — instalaciones de vivienda asistida e instituciones de previsión social, incluidas las destinadas a personas sin hogar, solicitantes de asilo o refugiados, — campamentos militares y cuarteles, — instituciones penitenciarias y correccionales, centros de retención y de prisión preventiva, cárceles, — instituciones religiosas, — residencias de estudiantes de educación superior (en función de modalidades específicas).
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