Art. 15

Fecha de cobro de los derechos y períodos de pago

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 15 Fecha de cobro de los derechos y períodos de pago 1.   Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados, los derechos se percibirán con anterioridad a la prestación del servicio. 2.   Los derechos a que se hace referencia en el cuadro 6 (punto 1) de la parte I del anexo se percibirán por solicitud y por período de doce meses. Para el período posterior a los primeros doce meses, los derechos corresponderán al 1/365 de la tasa anual aplicable por día. 3.   Los derechos a que refieren los cuadros 5 y 6 (punto 2) de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud. 4.   Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación del derecho aplicable, las tasas volverán a calcularse en consecuencia con efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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