Art. 1
Definiciones
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«usuario», en relación con un registro de titulizaciones, cualquiera de los siguientes:
a)
cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402,
b)
cualquier entidad informadora en relación con ese registro de titulizaciones,
c)
cualquier otro cliente del registro de titulizaciones que utilice servicios básicos de titulización prestados por el registro de titulizaciones;
2)
«entidad informadora»: la entidad designada conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402;
3)
«servicios básicos de titulización»: los servicios para los que el Reglamento (UE) 2017/2402 exige la inscripción como registro de titulizaciones;
4)
«servicios accesorios de titulización»: los servicios prestados por un registro de titulizaciones que están directamente relacionados con la prestación de servicios básicos de titulización por ese registro de titulizaciones y se derivan de dicha prestación;
5)
«servicios accesorios distintos de los de titulización»: los servicios que no son servicios básicos de titulización ni servicios accesorios de titulización;
6)
las siguientes expresiones tienen el significado que se les atribuye en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012:
a)
«grupo»,
b)
«empresa matriz»,
c)
«filial»,
d)
«capital»,
e)
«vínculos estrechos»,
f)
«el consejo»;
7)
«alta dirección»: la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades del registro de titulizaciones y el miembro o miembros ejecutivos del consejo.
Historial de versiones
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Proeli:reg_del:2020:1230:oj#art-1