Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «usuario», en relación con un registro de titulizaciones, cualquiera de los siguientes: a) cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, b) cualquier entidad informadora en relación con ese registro de titulizaciones, c) cualquier otro cliente del registro de titulizaciones que utilice servicios básicos de titulización prestados por el registro de titulizaciones; 2) «entidad informadora»: la entidad designada conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402; 3) «servicios básicos de titulización»: los servicios para los que el Reglamento (UE) 2017/2402 exige la inscripción como registro de titulizaciones; 4) «servicios accesorios de titulización»: los servicios prestados por un registro de titulizaciones que están directamente relacionados con la prestación de servicios básicos de titulización por ese registro de titulizaciones y se derivan de dicha prestación; 5) «servicios accesorios distintos de los de titulización»: los servicios que no son servicios básicos de titulización ni servicios accesorios de titulización; 6) las siguientes expresiones tienen el significado que se les atribuye en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012: a) «grupo», b) «empresa matriz», c) «filial», d) «capital», e) «vínculos estrechos», f) «el consejo»; 7) «alta dirección»: la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades del registro de titulizaciones y el miembro o miembros ejecutivos del consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1230:oj#art-1