Art. 6

Condiciones de acceso a los pormenores de la información

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 6 Condiciones de acceso a los pormenores de la información 1.   El acceso a la información a que se hace referencia en el artículo 5 se concederá si así se solicita. La solicitud de acceso incluirá la siguiente información: a) la denominación de la entidad solicitante; b) la persona de contacto de la entidad solicitante; c) el tipo de entidad solicitante de acceso a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402; d) los nombres de las personas de la entidad solicitante que tendrán acceso a la información solicitada; e) los documentos acreditativos necesarios para una conexión segura siguiendo el protocolo de transferencia de archivos SSH, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2; f) si se trata de una solicitud ad hoc o de una solicitud con periodicidad predefinida; g) la identificación de la información solicitada sobre la base de cualquier combinación de los criterios establecidos en el apartado 4; h) cualquier otra información de carácter técnico que sea pertinente para el acceso de la entidad solicitante. 2.   A efectos del apartado 1, los registros de titulizaciones: a) designarán a una o varias personas responsables de mantener contacto con las entidades a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402; b) publicarán en su sitio web las condiciones de acceso a la información y las instrucciones para presentar una solicitud de acceso a dicha información; c) únicamente proporcionarán acceso a la información especificada en la solicitud de acceso; d) tan pronto como sea posible, pero antes de que hayan transcurrido 30 días desde la presentación de una solicitud de acceso a dicha información, establecerán las modalidades técnicas necesarias para permitir a las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 presentar solicitudes de acceso a dicha información. 3.   El acceso a la información a que se hace referencia en el artículo 5 se concederá dentro de los plazos siguientes: a) a más tardar a las 19.00.00 horas UTC del día al que se refiere el informe en el caso de las solicitudes ad hoc o de periodicidad predefinida en relación con un informe de fin de jornada en el sentido del artículo 2; b) a más tardar a las 12.00.00 horas UTC del primer día siguiente al día de recepción de la solicitud de acceso cuando la información se refiera a una titulización cuyo precio aún no se haya fijado, o que aún no haya llegado a su vencimiento, o que haya llegado a su vencimiento menos de un año antes de la fecha en que se haya presentado la solicitud; c) a más tardar, en los tres días siguientes al día de recepción de la solicitud de acceso cuando la información se refiera a una titulización que haya vencido más de un año antes de la fecha en que se haya presentado la solicitud; d) a más tardar, en los tres días siguientes al día de recepción de la solicitud de acceso cuando la información se refiera a varias titulizaciones a las que se aplican la letra b) y la letra c). 4.   Los registros de titulizaciones concederán a las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 acceso a la información mencionada en el artículo 5, sobre la base de cualquier combinación de los criterios siguientes: a) tipo de titulización: no ABCP o ABCP; b) tipo de estructura de titulización: bien «M» para un «fideicomiso maestro» declarado en el campo SESS9 del anexo XIV del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224, o bien «S» para todas las otras titulizaciones; c) método de transferencia de riesgo de la titulización: bien el tipo «Y» para una «venta verdadera» declarada en el campo IVSS11 del anexo XII del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224, bien el tipo «Y» para una titulización sintética declarada en el campo SESV11 del anexo XIV de dicho Reglamento, o bien el tipo «ABCP» para titulizaciones ABCP; d) código de elemento de la titulización; e) tipo de exposición subyacente de la titulización; f) sección relativa a la exposición subyacente de la titulización; g) sección de la plantilla relativa al informe destinado a los inversores en relación con la titulización; h) sección de la plantilla relativa a la información privilegiada o a la información sobre acontecimientos significativos en relación con la titulización; i) identificador: i) identificador único, ii) identificador de la operación, iii) número internacional de identificación de valores (ISIN), iv) identificador nuevo o identificador original del tramo o del bono, v) identificador nuevo o identificador original de la exposición subyacente, vi) identificador nuevo o identificador original del deudor, vii) identificador de entidad jurídica de la originadora, viii) identificador de entidad jurídica de la patrocinadora, ix) identificador de entidad jurídica del SSPE, x) identificador de entidad jurídica del prestamista original, xi) identificador de entidad jurídica del gestor de CLO; j) ámbito territorial: i) región geográfica, ii) normativa aplicable; k) fecha y hora: i) sello de tiempo de la transmisión, ii) fecha límite para los datos, iii) fecha de emisión del tramo o del bono, iv) vencimiento legal del tramo o del bono, v) fecha de originación de la exposición subyacente, vi) fecha de vencimiento de la exposición subyacente; l) moneda: i) moneda del tramo o del bono, ii) moneda de denominación de la exposición subyacente. 5.   Los registros de titulizaciones deberán poner a disposición la información siguiente en formato XML: a) la información mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra a) y letras d) a g) del Reglamento (UE) 2017/2402; b) la información elaborada por los registros de titulización de conformidad con los artículos 2 y 4 del presente Reglamento, con excepción de las confirmaciones por escrito recibidas en virtud del artículo 4, apartado 3.
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