Art. 5
Criterios mínimos de selección en lo que respecta a los organismos notificados
En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 5
Criterios mínimos de selección en lo que respecta a los organismos notificados
Los organismos notificados contemplados en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/520 cumplirán los criterios mínimos establecidos en el anexo III del presente Reglamento Delegado.
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