Art. 5 · Criterios mínimos de selección en lo que respecta a los organismos notificados

Art. 5

Criterios mínimos de selección en lo que respecta a los organismos notificados

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 5 Criterios mínimos de selección en lo que respecta a los organismos notificados Los organismos notificados contemplados en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/520 cumplirán los criterios mínimos establecidos en el anexo III del presente Reglamento Delegado.
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