Art. 1

Cereales

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 Cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2020, los certificados de importación de cebada emitidos en el marco del contingente 09.4126 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2020, los certificados de importación de maíz emitidos en el marco del contingente 09.4131 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2020, los certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, emitidos en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él. 7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 8.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2020, los certificados de importación de cereales originarios de Ucrania emitidos en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él. 9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania relativas a 2020, en el marco de los contingentes 09.4277, 09.4278 y 09.4279, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200, para 2020, los certificados de importación de cereales originarios de Ucrania emitidos en el marco de los contingentes 09.4277, 09.4278 y 09.4279 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.
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