Art. 6

Requisitos de datos

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 6 Requisitos de datos 1.   Las estadísticas empresariales europeas abarcarán los siguientes ámbitos: a) estadísticas empresariales coyunturales; b) estadísticas empresariales por país; c) estadísticas empresariales regionales; d) estadísticas de actividades internacionales. 2.   Los ámbitos incluirán uno o varios de los temas siguientes, que se detallan en el anexo I: a) población empresarial; b) cadenas de valor mundiales; c) uso de las TIC y comercio electrónico; d) innovación; e) comercio internacional de bienes; f) comercio internacional de servicios; g) inversiones; h) insumos de trabajo; i) producción y rendimiento; j) precios; k) compras; l) bienes inmuebles; m) insumos de I+D. 3.   La periodicidad, el período de referencia y la unidad estadística de cada tema será la que se especifica en el anexo II. 4.   Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 22, a fin de modificar los temas detallados que se enumeran en el anexo I. 5.   Cuando ejerza sus poderes para adoptar actos delegados en virtud del apartado 4, la Comisión deberá velar por que se cumplan las condiciones siguientes: a) que los actos delegados tengan como objetivo no causar costes ni cargas, o reducirlos, y, en cualquier caso, que no impongan un coste o una carga adicionales significativos para los Estados miembros ni para los encuestados; b) que durante un período de cinco años consecutivos, en la lista de temas detallados enumerados en el anexo I, no se sustituya por otro tema detallado más de un tema detallado como máximo en el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales», tres temas detallados como máximo en el ámbito «estadísticas empresariales por país» y dos temas detallados como máximo en el ámbito «estadísticas de actividades internacionales» y que no se añada más de un tema detallado como máximo para todos los ámbitos; c) que los actos delegados se adopten como mínimo dieciocho meses antes de que termine el período de referencia de los datos, salvo en el caso de los temas innovación y uso de las TIC y comercio electrónico, con respecto a los cuales los actos delegados se adoptarán como mínimo seis y quince meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos; d) que todo tema detallado nuevo se evalúe en cuanto a viabilidad mediante estudios piloto llevados a cabo por los Estados miembros de conformidad con el artículo 20. 6.   El apartado 5, letra b) no se aplicará a: a) los temas detallados dentro de los temas innovación, uso de las TIC y comercio electrónico y cadenas de valor mundiales; b) los cambios que se deriven de la modificación de los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.o 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
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