Art. 15

Acceso a los datos confidenciales intercambiados con fines científicos

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 15 Acceso a los datos confidenciales intercambiados con fines científicos Podrá concederse el acceso a los datos confidenciales intercambiados a los investigadores que realicen análisis estadísticos con fines científicos, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, cuando así lo aprueben las autoridades estadísticas nacionales competentes del Estado miembro de exportación que haya proporcionado los datos.
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