Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«participante en los mercados financieros»:
a)
toda empresa de seguros que ofrezca productos de inversión basados en seguros (PIBS);
b)
toda empresa de servicios de inversión que preste servicios de gestión de carteras;
c)
todo fondo de pensiones de empleo (FPE);
d)
todo creador de productos de pensiones:
e)
todo gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA);
f)
todo proveedor de productos paneuropeos de pensiones individuales;
g)
todo gestor de fondos de capital riesgo admisibles registrado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 345/2013;
h)
todo gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles registrado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 346/2013;
i)
toda sociedad de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM); o
j)
toda entidad de crédito que preste servicios de gestión de carteras;
2)
«empresa de seguros»: toda empresa de seguros autorizada de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2009/138/CE;
3)
«productos de inversión basados en seguros» o «PIBS»: cualquiera de los siguientes:
a)
todo producto de inversión basado en seguros, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
b)
todo producto de seguro que esté a disposición de un inversor profesional y que ofrezca un valor al vencimiento o un valor de rescate expuestos total o parcialmente, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado;
4)
«gestor de fondos de inversión alternativos» o «GFIA»: todo GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE;
5)
«empresa de servicios de inversión»: toda empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
6)
«gestión de carteras»: toda gestión de carteras tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE;
7)
«fondo de pensiones de empleo» o «FPE»: todo fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/2341, excepto una institución a la que un Estado miembro haya optado por aplicar el artículo 5 de dicha Directiva o una institución que gestione planes de pensiones que cuenten con menos de quince partícipes en total;
8)
«producto de pensión»:
a)
todo producto de pensión contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014; o
b)
todo producto de pensión individual contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014;
9)
«producto paneuropeo de pensiones individuales»: todo producto contemplado en el artículo 2, punto 2 del Reglamento (UE) 2019/1238;
10)
«sociedad de gestión de un OICVM»:
a)
toda sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE; o
b)
toda sociedad de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2009/65/CE que no haya designado una sociedad de gestión autorizada en virtud de dicha Directiva para su gestión;
11)
«asesor financiero»:
a)
todo intermediario de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS;
b)
toda empresa de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS;
c)
toda entidad de crédito que ofrezca asesoramiento en materia de inversión;
d)
toda empresa de servicios de inversión que ofrezca asesoramiento en materia de inversión;
e)
todo gestor de fondos de inversión alternativos que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE; o
f)
toda sociedad de gestión de OICVM que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), inciso i), de la Directiva 2009/65/CE;
12)
«participante en los mercados financieros»: cualquiera de los siguientes:
a)
toda cartera gestionada con arreglo al punto 6) del presente artículo
b)
todo fondo de inversión alternativo (FIA);
c)
todo PIBS;
d)
todo producto de pensiones;
e)
todo plan de pensiones;
f)
toda OICVM; o
g)
todo producto paneuropeo de pensiones individuales;
13)
«fondo de inversión alternativo» o «FIA»: todo FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;
14)
«plan de pensiones»: todo plan de pensiones tal como se define en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2341;
15)
«organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» o «OICVM»: todo organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE;
16)
«asesoramiento en materia de inversión»: todo asesoramiento en materia de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE;
17)
«inversiones sostenibles»: inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias;
18)
«inversor profesional»: todo cliente que reúna los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva 2014/65/UE;
19)
«inversor minorista»: todo inversor que no sea un inversor profesional;
20)
«intermediario de seguros»: todo intermediario de seguros tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97;
21)
«asesoramiento de seguros»: todo asesoramiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/97;
22)
«riesgo de sostenibilidad», todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión;
23)
«fondo de inversión a largo plazo europeo» o «FILPE»: todo fondo autorizado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/760;
24)
«factores de sostenibilidad»: toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.
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