Art. 48
Gobernanza
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 48
Gobernanza
Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre los mecanismos de gobernanza interna, de conformidad con el artículo 46:
a)
el número de cargos de consejero desempeñados por los miembros del órgano de dirección;
b)
la política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado estos objetivos y metas;
c)
si la empresa de servicios de inversión ha creado o no un comité de riesgos dedicado específicamente a esta cuestión y el número de veces que se ha reunido cada año.
Historial de versiones
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