Art. 34
Tratamiento prudencial de los activos expuestos a actividades asociadas a objetivos medioambientales o sociales
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 34
Tratamiento prudencial de los activos expuestos a actividades asociadas a objetivos medioambientales o sociales
1. Previa consulta a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y sobre la base de los datos disponibles y de las conclusiones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre financiación sostenible de la Comisión, la ABE evaluará si, desde una perspectiva prudencial, estaría justificado un tratamiento prudencial específico de los activos expuestos a actividades asociadas de manera sustancial a objetivos medioambientales o sociales, en forma de factores K adaptados o de coeficientes de factor K adaptados. En particular, la ABE evaluará los elementos siguientes:
a)
las opciones metodológicas para la evaluación de las exposiciones de las clases de activos a actividades asociadas de manera sustancial a objetivos medioambientales o sociales;
b)
los perfiles de riesgo específicos de los activos expuestos a actividades asociadas de manera sustancial a objetivos medioambientales o sociales;
c)
los riesgos relacionados con la depreciación de los activos debido a cambios reglamentarios como la mitigación del cambio climático;
d)
los efectos potenciales sobre la estabilidad financiera de un tratamiento prudencial específico de los activos expuestos a actividades asociadas de manera sustancial a objetivos medioambientales o sociales.
2. La ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe con sus conclusiones a más tardar el 26 de diciembre de 2021.
3. Basándose en el informe mencionado en el apartado 2, la Comisión, si fuera necesario, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
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