Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«índice de frecuencia»: el porcentaje mínimo de partidas de animales y mercancías contempladas en el artículo 1, determinado de conformidad con el presente Reglamento, del número de partidas que llegan al puesto de control fronterizo durante un período determinado para las que las autoridades competentes deben efectuar controles de identidad y controles físicos;
2)
«SGICO»: el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales al que se refiere el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625.
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