Art. 1
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suprimen los siguientes países y los códigos alfabéticos correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
«NR
Nauru
WS
Samoa
TO
Tonga».
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Proeli:reg_del:2020:128:oj#art-1