Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suprimen los siguientes países y los códigos alfabéticos correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: «NR Nauru WS Samoa TO Tonga».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:128:oj#art-1