Art. 3
En vigor desde 19 nov 2019
Artículo 3
Para poder acogerse al contingente que figura en el anexo del presente Reglamento, los productos irán acompañados de una declaración de origen firmada por el exportador autorizado (tal como se define en el Protocolo 1) que certifique que cumplen las condiciones establecidas en el anexo B(bis) del Protocolo 1. La declaración de origen deberá cumplir los requisitos del Protocolo 1 y contener la siguiente declaración en inglés: «Derogation — Annex B(a) of Protocol Concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation of the EU-Singapore FTA».
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