Art. 1

En vigor desde 19 nov 2019
Artículo 1 Las excepciones establecidas en el anexo B(bis) del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur («Protocolo 1») se aplicarán, en el caso de los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.
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