Art. 1

En vigor desde 14 nov 2019
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros congeladores: España 16 buques Francia 12 buques b) cañeros: España 8 buques Francia 2 buques c) palangreros: España 3 buques Portugal 2 buques d) arrastreros: España 2 buques
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