Art. 1
En vigor desde 14 nov 2019
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros congeladores:
España
16 buques
Francia
12 buques
b)
cañeros:
España
8 buques
Francia
2 buques
c)
palangreros:
España
3 buques
Portugal
2 buques
d)
arrastreros:
España
2 buques
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