Art. 97

Responsabilidad

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 97 Responsabilidad 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 84 y 85, la Agencia será responsable de cualquier actividad que haya llevado a cabo de conformidad con el presente Reglamento. 2.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 3.   El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en un contrato firmado por la Agencia. 4.   En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones, incluidos los relacionados con el ejercicio de sus competencias ejecutivas. 5.   El Tribunal de Justicia será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el apartado 4. 6.   La responsabilidad personal del personal estatutario frente a la Agencia estará regida por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes que les sean aplicables.
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