Art. 85
Responsabilidad penal de los miembros de los equipos
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 85
Responsabilidad penal de los miembros de los equipos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95, durante una operación conjunta, un proyecto piloto, el despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración, una intervención fronteriza rápida o una operación o intervención de retorno, los miembros de los equipos que se encuentren en el territorio del Estado miembro de acogida, incluido el personal estatutario de la Agencia, recibirán el mismo trato que los funcionarios del Estado miembro de acogida en lo relativo a las infracciones penales que puedan cometerse contra ellos o que ellos puedan cometer.
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