Art. 65

Información sobre las capacidades de la Agencia

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 65 Información sobre las capacidades de la Agencia 1.   Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, el consejo de administración adoptará y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de los artículos 51, 55, 56, 57, 58, 63 y 64 (en lo sucesivo, «informe anual de aplicación»). 2.   El informe anual de aplicación incluirá, en particular: a) el número de miembros del personal que cada Estado miembro ha comprometido para el cuerpo permanente, incluido a través de la reserva de reacción rápida, y el contingente de supervisores del retorno forzoso; b) el número de miembros del personal estatutario que la Agencia ha comprometido para el cuerpo permanente; c) el número de miembros del personal del cuerpo permanente efectivamente desplegados, por cada Estado miembro y por la Agencia por perfil durante el año anterior; d) el número de artículos del equipamiento técnico que cada Estado miembro y la Agencia han comprometido para el contingente de equipamiento técnico; e) el número de artículos del equipamiento técnico, pertenecientes al contingente de equipamiento técnico, desplegados por cada Estado miembro y por la Agencia en el año anterior; f) los compromisos asumidos para el contingente de equipamiento de reacción rápida y los despliegues de equipamiento realizados desde este contingente; g) el desarrollo de las capacidades humanas y técnicas propias de la Agencia. 3.   En el informe anual de ejecución se enumerarán los Estados miembros que hayan invocado la situación excepcional a la que se refiere el artículo 57, apartado 9, y el artículo 64, apartado 9, en el año anterior y se incluirán los motivos y la información facilitados por el Estado miembro en cuestión. 4.   En aras de la transparencia, el director ejecutivo informará trimestralmente al consejo de administración sobre los elementos enumerados en el apartado 2 con respecto al año en curso.
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