Art. 124

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 124 Entrada en vigor y aplicabilidad 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 79 empezará a aplicarse a partir de la fecha de transferencia efectiva del sistema a que se refiere dicho artículo. 3.   El artículo 12, apartado 3, el artículo 70 y el artículo 100, apartado 5, en la medida en que se refieran a la cooperación con el Reino Unido, serán aplicables hasta la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE o, siempre que un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido conforme al artículo 50, apartado 2, del TUE haya entrado en vigor en dicha fecha, hasta el final del período transitorio establecido en el citado acuerdo de retirada.
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