Art. 10
Tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 10
Tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
1. La Agencia ejercerá las siguientes funciones:
a)
supervisar los flujos migratorios y realizar análisis de riesgos que abarquen todos los aspectos de la gestión integrada de las fronteras;
b)
supervisar las necesidades operativas de los Estados miembros en relación con la aplicación de los retornos, incluida la recopilación de datos operativos;
c)
realizar evaluaciones de la vulnerabilidad, incluida la evaluación de la capacidad y preparación de los Estados miembros para hacer frente a las amenazas y a los retos en las fronteras exteriores;
d)
supervisar la gestión de las fronteras exteriores mediante funcionarios de enlace de la Agencia en los Estados miembros;
e)
supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas sus actividades en las fronteras exteriores y en las operaciones de retorno;
f)
apoyar el desarrollo y el funcionamiento de EUROSUR;
g)
asistir a los Estados miembros en circunstancias que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores mediante la coordinación y organización de operaciones conjuntas, teniendo en cuenta que algunas situaciones pueden implicar emergencias humanitarias y salvamento marítimo de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho internacional;
h)
asistir a los Estados miembros en circunstancias que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores poniendo en marcha intervenciones fronterizas rápidas en las fronteras exteriores de los Estados miembros sometidos a retos concretos y desproporcionados, teniendo en cuenta que algunas situaciones pueden implicar emergencias humanitarias y salvamento marítimo de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho internacional;
i)
prestar ayuda técnica y operativa a los Estados miembros y a terceros países, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 y el Derecho internacional, para apoyar las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas;
j)
desplegar el cuerpo permanente en el marco de los equipos de gestión de fronteras, los equipos de apoyo a la gestión de la migración y los equipos de retorno (en lo sucesivo, denominados colectivamente «equipos») durante las operaciones conjuntas, las intervenciones fronterizas rápidas, las operaciones de retorno y las intervenciones de retorno;
k)
crear un contingente de equipamiento técnico, incluido un contingente de equipamiento de reacción rápida, que se desplegará en operaciones conjuntas, en intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, así como en operaciones e intervenciones de retorno;
l)
desarrollar y gestionar, con el apoyo de un mecanismo interno de control de calidad, sus propias capacidades técnicas y humanas para contribuir al cuerpo permanente, incluida la contratación y la formación de los miembros de su personal que actúan como miembros de los equipos, y al contingente de equipamiento técnico;
m)
en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos:
i)
desplegar personal operativo y equipamiento técnico para ofrecer asistencia en materia de filtrado, entrevista, identificación y toma de impresiones digitales,
ii)
fijar un procedimiento para la derivación y la información inicial a las personas que necesiten protección internacional o deseen solicitarla, incluido un procedimiento para la identificación de los grupos vulnerables, en cooperación con la EASO y con las autoridades nacionales competentes;
n)
prestar asistencia en todas las fases del proceso de retorno sin analizar los fundamentos de las decisiones de retorno, que siguen siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, ayudar con la coordinación y organización de las operaciones de retorno, y prestar apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de la obligación de retornar a las personas objeto de estas decisiones, así como apoyo técnico y operativo a las operaciones e intervenciones de retorno, también en circunstancias que exijan un incremento de la asistencia;
o)
crear un contingente de supervisores del retorno forzoso;
p)
desplegar equipos de retorno durante las intervenciones de retorno;
q)
en el marco de los respectivos mandatos de las agencias en cuestión, cooperar con Europol y Eurojust y prestar ayuda a los Estados miembros en circunstancias que requieran una mayor asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores en la lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo;
r)
cooperar con la EASO dentro de sus mandatos respectivos, en particular para facilitar las medidas en los casos en que los nacionales de terceros países cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido rechazadas mediante decisión firme, estén sujetos a retorno;
s)
cooperar con la FRA, dentro de sus mandatos respectivos, para garantizar la aplicación continua y uniforme del acervo de la Unión en materia de derechos fundamentales;
t)
cooperar con la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), dentro de sus mandatos respectivos, para prestar apoyo a las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas, como se establece en el artículo 69, incluido el salvamento de vidas en el mar, proporcionándoles servicios, información, equipamiento y formación, así como coordinando operaciones polivalentes;
u)
cooperar con terceros países en relación con los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, incluso a través del posible despliegue operativo de equipos de gestión de fronteras en terceros países;
v)
asistir a los Estados miembros y a terceros países en el contexto de la cooperación técnica y operativa entre ellos en los ámbitos regulados por el presente Reglamento;
w)
asistir a los Estados miembros y a terceros países en la formación de los guardias de fronteras nacionales, de otro personal competente y de los expertos en retorno, en particular mediante la fijación de normas y programas comunes de formación, también sobre los derechos fundamentales;
x)
participar en la elaboración y en la gestión de actividades de investigación e innovación importantes para el control de las fronteras exteriores, incluido el empleo de tecnología de vigilancia avanzada y el desarrollo de sus propios proyectos piloto cuando sea necesario para la realización de actividades, tal como se prevé en el presente Reglamento;
y)
desarrollar normas técnicas para el intercambio de información;
z)
apoyar el desarrollo de normas técnicas relativas al equipamiento en el ámbito del control fronterizo y el retorno, también para la interconexión de redes y sistemas, y apoyar, en su caso, el desarrollo de normas comunes mínimas para la vigilancia de las fronteras exteriores, de conformidad con las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión;
aa)
establecer y mantener la red de comunicación a que se refiere el artículo 14;
ab)
desarrollar y gestionar, conforme al Reglamento (UE) 2018/1725, sistemas de información que permitan intercambios rápidos y fiables de información relacionada con los riesgos emergentes en la gestión de las fronteras exteriores, con la inmigración ilegal y con el retorno, en estrecha cooperación con la Comisión, los órganos y organismos de la Unión y la Red Europea de Migración, establecida por la Decisión 2008/381/CE del Consejo (36);
ac)
proporcionar, en su caso, la ayuda necesaria para el desarrollo de un entorno común de intercambio de información, incluida la interoperabilidad de los sistemas;
ad)
cumplir normas estrictas de gestión de fronteras, que permitan la transparencia y el control público y respeten plenamente el Derecho aplicable, garantizando el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales;
ae)
gestionar y operar el sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red a que se refiere el artículo 79, y prestar apoyo a los Estados miembros facilitando la detección del fraude documental;
af)
cumplir las tareas y obligaciones encomendadas a la Agencia en virtud del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (37) y garantizar el establecimiento y gestión de la unidad central SEIAV de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento;
ag)
ayudar a los Estados miembros a facilitar a las personas el cruce de las fronteras exteriores.
2. La Agencia comunicará información sobre las cuestiones comprendidas en su mandato. Pondrá a disposición del público información precisa, detallada, oportuna y exhaustiva sobre sus actividades.
Esta comunicación no podrá ir en detrimento de las tareas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, y en particular no revelará información operativa que, de hacerse pública, pondría en peligro la consecución del objetivo de las operaciones. La Agencia comunicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 92 y de conformidad con los correspondientes planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración y en estrecha cooperación, cuando proceda, con otros órganos y organismos.
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