Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece:
a)
normas para el establecimiento de valores de referencia en relación con los residuos de las sustancias activas para las que no se ha establecido un límite máximo de residuos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009;
b)
principios metodológicos y métodos científicos a fin de evaluar los riesgos para la seguridad de los valores de referencia;
c)
valores de referencia en relación con los residuos de determinadas sustancias activas para las que no se ha establecido un límite máximo de residuos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009;
d)
normas específicas sobre las medidas que deben tomarse en caso de que se confirme la presencia de un residuo de una sustancia prohibida o no autorizada en niveles superiores, iguales o inferiores a los valores de referencia.
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