Art. 1

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 1 El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1313/2014 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa EUR/tonelada de peso neto del producto Código TARIC adicional Yichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang 531,2 A886 Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang 361,4 A887 Zhejiang Juzhou Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang 499,9 C528 Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang City, Hubei Province 489,7 A888 Productores exportadores que colaboraron y no fueron incluidos en la muestra tal como se establece en el anexo 499,6 A889 Todas las demás empresas 531,2 A999»
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