Art. 1
En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 1
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1313/2014 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
EUR/tonelada de peso neto del producto
Código TARIC adicional
Yichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang
531,2
A886
Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang
361,4
A887
Zhejiang Juzhou Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang
499,9
C528
Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang City, Hubei Province
489,7
A888
Productores exportadores que colaboraron y no fueron incluidos en la muestra tal como se establece en el anexo
499,6
A889
Todas las demás empresas
531,2
A999»
Historial de versiones
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