Art. 2

En vigor desde 28 oct 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los siguientes puntos del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019: a) punto 7), letra b); b) punto 12), en lo que atañe al artículo 70 bis, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1804:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil