Art. 2
En vigor desde 28 oct 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los siguientes puntos del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019:
a)
punto 7), letra b);
b)
punto 12), en lo que atañe al artículo 70 bis, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.
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